De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.399 y en el Decreto Reglamentario 923/2017, para el año 2018 fueron definidos como días no laborables con fines turísticos: el 30 de abril, el 24 y 31 de diciembre.
Aclaramos que no es lo mismo un día no laborable que un feriado nacional. El feriado funciona como un día franco para todos los trabajadores, y en caso de que igualmente sean citados a prestar servicios, se debe abonar un adicional por el feriado trabajado. En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o darles el día libre, y en los casos en que el día sea trabajando, no se debe abonar ningún adicional.
Los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2018 no habrá actividad en la Administración Pública ni Bancos.