Conforme lo establecido por el artículo 475 del Código Fiscal de CABA, se encuentran exentos en el impuesto de sellos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto la locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
La locación de inmuebles con destino comercial se encuentra alcanzada a la alícuota del 0,5%