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AGUINALDO - S.A.C (sueldo anual complementario)


Bienvenidos En esta ocasión voy a tratar de explicar un poco de que se trata el aguinaldo y evacuar algunas dudas sobre su liquidación.

S.A.C.:

Sueldo Anual Complementario, como bien su nombre lo indica, es un sueldo adicional que se paga en su totalidad al cabo de 12 meses, es decir que al concluir un año de trabajo, un empleado deberia tener liquidado 13 sueldos. El SAC se paga en dos tramos, el primero cuando finaliza el primer semestre y el segundo cuando finaliza el segundo semestre del año, es decir el primer pago en Junio y el segundo en Diciembre.

COSAS A TENER EN CUENTA

¿A quienes aplica? Todos los trabajadores bajo relación de dependencia.

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Según lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84, para la liquidación del aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

El art. 122 reformado por la ley Nº 27.073: “El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

*Salario básico

*Comisiones

*Viáticos sin comprobantes

*Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-

*Bonificaciones adicionales

*Propinas habituales y no prohibidas

*Premios/Gratificaciones

*Salarios por enfermedad accidente profesional

*Horas extraordinarias

*Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

*Asignaciones familiares

*No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.

*Prestaciones dinerarias de la ley de ART

*Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad: ¿corresponde pagar el sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el asalariado percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $48.598,08, en caso del aguinaldo topea por separado $24.299,04.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

LIQUIDACIÓN AGUINALDO

¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo? Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

Ejemplo 1: Enero 7.000,00

Febrero 7.000,00

Marzo 8.000,00

Abril 7.000,00

Mayo 7,000,00

Junio 7,000.00

Mejor Sueldo Marzo: $ 8.000,00 / 2 = $ 4.000,00

S.A.C. Primer tramo: $4.000,00

Ejemplo 2: Julio 7.000,00

Agosto 7.000,00

Septiembre 7.500,00

Abril 7.000,00

Mayo 7,000,00

Junio 7,000.00

Mejor Sueldo Septiembre: $ 7.500,00 / 2 = $ 3.750,00

S.A.C. Segundo tramo: $3.750,00

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/08/2015 y se le debe liquidar el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo será proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería:

S.A.C. PROPORCIONAL CALCULO:

Dias trabajados: +31(Agosto)+30(Septiembre)+31(Octubre)+30(Noviembre)+31(Diciembre) = 153

Dias Segundo Semestre: +31+31+30+31+30+31 = 184 días

Entonces la cuenta seria: 7500/2 = 3750/184*153 = $3.118,21

S.A.C. Segundo tramo: $3.118,21

IMPORTANTE, FECHA DE PAGO

Con la modificación del art. 122 de la ley de contrato de trabajo se establece como fecha de límite para el pago del mismo el 18 de diciembre

destacado: Fecha pago -> 18 de diciembre.

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