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LIQUIDACIÓN FINAL - DESPIDO SIN CAUSA.


TE DESPIDIERON SIN CAUSA?

QUERES DESPEDIR A ALGUIEN SIN CAUSA?

La siguiente información es la que deberías tener en cuenta para la liquidación final:

Antiguedad

Una de las primeras cosas a tener en cuenta en una liquidación final, es la antiguedad para esto necesitamos saber el día que la persona inicio la relación laboral y el día en el cual ocurrió la extinción de la misma.

Ejemplo:

Fecha de Inicio: 16/10/2014

Fecha de Baja: 11/11/2015

Antiguedad: 1 Año, 0 meses, 26 días.

Preaviso

Según los Arts. 231 y 232 de la Ley 20.744. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, en cuyo caso corresponde una indemnización correspondiente a un sueldo, según las siguientes formas:De 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años y de 2 meses cuando fuere superior. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Ejemplo:

Sueldo básico: 6.514,46

Preaviso: 6.514,46 (6.514,46*1)

Indemnización por despido/antiguedad

En los casos de despido por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no un preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Ejemplo:

Fecha de Inicio: 16/10/2014

Fecha de Baja: 11/11/2015

Antiguedad: 1 Año, 0 meses, 26 días.

Sueldo básico: 6.514,46

Indm. por despido: 6.514.46 (6.514,46*1)

En este caso solo le corresponde un sueldo, pero si la antiguedad hubiese sido de 1 año, 3 meses, 26 días, se le deberían abonar 2 sueldos ya que supera la fracción de 3 meses.

Fecha de Inicio: 16/07/2014

Fecha de Baja: 11/11/2015

Antiguedad: 1 Año, 3 meses, 26 días.

Sueldo básico: 6.514,46

Indm. por despido: 13.028,92 (6.514,46*2)

Integración mes de despido

Según el Art. 233 de la Ley 20.744, en caso de extinción del contrato de trabajo proveniente por parte del empleador y se produzca sin preaviso y la fecha de fin no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.

Ejemplo:

Fecha de Inicio: 16/10/2014

Fecha de Baja: 11/11/2015

Inasistencias: 20 días.

Sueldo básico: 6.514,46

Inasistencias: -4.342,97 (6514.46/30*20)

Integración mes despido: +4.342,97

S.A.C. Proporcional

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. Para su cálculo necesitaremos saber la cantidad de días que le corresponden proporcionalmente.

Ejemplo:

Fecha de Inicio: 16/10/2014

Fecha de Baja: 11/11/2015

Como ya paso el primer semestre, entendemos que la primera mitad del sueldo anual complementario ya está abonada por lo que para el cálculo, empezaremos a contar a partir del 30/06/2015, es decir: 31(julio)+31(agosto)+30(septiembre)+31(octubre)+11(noviembre)

Sueldo básico: 6.514,46

Cantidad días del año: 360

Dias sac Proporcional: 134 (31+31+30+31+11)

S.A.C. Proporcional: 2.424,83 ((6514.46/360)*134)

Vacaciones no gozadas

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Tampoco olvidarse de sumarle a esta proporción los días adeudados por años anteriores.

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo: • Menor de 5 años: 14 días corridos. • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos. • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos. • Mayor a 20 años: 35 días corridos.

Esta escala puede variar en el caso de que un CCT la mejore

Ejemplo:

-Primero hay que saber cuandos días proporcionales corresponden segun el tiempo trabajado:

Fecha de Inicio: 16/10/2014

Fecha de Baja: 11/11/2015

Días de vacaciones: 14 días (menos de 5 años)

Días trabajados en el año: 315 (31+28+31+30+31+30+31+31+30+31+11)

Días proporcionales: 12,082 (315*14/365)

-Segundo, se calculan las vacaciones:

Sueldo básico: 6.514,46

Días Prop. Vac: 12,082

Indem. Vacaciones no gozadas: 3.148,36 (6514.46*12.25/25)

SAC sobre Indemnización Sustitutiva de preaviso

Es el 8,33 % de lo que haya dado el rubro anterior. O bien se divide por 12 lo que haya el rubro anterior. El resultado será el mismo.

Ejemplo:

Preaviso: 6.514,46

SAC Prop.: 8,33%

SAC S/Preaviso: 542,65

SAC sobre integración de mes de despido

Es el 8,33 % de lo que haya dado el rubro anterior. O bien se divide por 12 lo que haya el rubro anterior. El resultado será el mismo.

Ejemplo:

Integración mes despido: 4.342,97

SAC Prop.: 8,33%

SAC S/int. mes despido: 361,76

SAC sobre Vacaciones no Gozadas

Es el 8,33 % de lo que haya dado el rubro anterior. O bien se divide por 12 lo que haya el rubro anterior. El resultado será el mismo.

Ejemplo:

Vacaciones no Gozadas: 3.192,09

SAC Prop.: 8,33%

SAC S/Vac no goz.: 265,90

En conclusion, nuestra liquidación quedaria de la siguiente manera:


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