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Documentación a exhibir en locales:


¿Qué Documentación Se Debe Exhibir En Los Locales y Oficinas Comerciales?

1) Documentación a exhibir de AFIP:

-F960-NM: F.960 Data Fiscal: Formulario interactivo. Permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general. El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios de forma sencilla.

-Exceptuados a instalación de controladores fiscales: deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F.445/J intervenido por la AFIP.

-En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes: Constancia de aceptación en el Registro:

-En caso de ser monotributista: además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).

- En caso de que haya empleados en relación de dependencia:

a)Cartel informativo de la ART

b)Planilla de horario de los empleados (Ley 11.544).

 

1) Documentación a exhibir de ARBA:

Certificado de domicilio expedido por ARBA: Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-Conforme a las ordenanzas de cada municipio: Cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13.133):

a) Enunciado de derechos de los consumidores y usuarios.

b) Indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.

c) La siguiente leyenda: "En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25.954. (Inciso incorporado por Ley 13.730)

-Cartel con la leyenda: "El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto", consignándose el número de Ley (PBA) 14.374.

 

1) Documentación a exhibir de ARBA:

- Carteles Devolución o cambio de productos: Deberán ubicarse uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento. Ley (PL) 4.209/12 y Ley 4.387/13. "Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3.281."

- Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1.593/2012.

- Cartel redondeo Ley 2.01 3: Todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del Art. 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Cartel Ley 2.696 - Defensa del consumidor.

- Supermercados: Deberán exhibir cartel según Ley 1207.

- Régimen Simplificado: deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos: - La constancia que acredite su adhesión al Régimen Simplificado y la categoría en la cual se encuentra encuadrado. - Comprobante de pago correspondiente al último anticipo.

 

RESUMEN:

||||||||||||||||||||||||||| Los Responsables Inscriptos en el IVA |||||||||||||||||||||||||||

- Formulario 960/NM - Data Fiscal

- Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.

- Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

||||||||||||||||||||||||||| Los Monotributistas |||||||||||||||||||||||||||

-Formulario 960/NM - Data Fiscal

-Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.

-Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

||||||||||||||||||||||||||| Los Exentos|||||||||||||||||||||||||||

-Deberán exhibir el Formulario 960/NM - Data Fiscal. (Art. 24 RG 1415/03)

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